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Terrae Antiqvae

La ley en Súmer y Babilonia

La ley en Súmer y Babilonia Por Lic. Emilia Crescentino

Foto: El código de Hammurabi. Es el código más antiguo que nos haya llegado completo. El arqueólogo Mecqenem, durante su campaña en Susa, descubrió a este código grabado sobre un bloque de diorita negra de 2.5m. que había sido llevada como botín de guerra por los elamitas. Originalmente fue emplazado en la plaza principal de Sippar, ciudad de UTU, dios de la justicia y la equidad. Actualmente esta en el Louvre, restaurada y completa.

“Los esfuerzos seculares que forzaron los secretos de los restos y las ruinas de la antigua Mesopotamia no han sido ni decepcionantes ni estériles. Desde los descubrimientos ininterrumpidos de un número prodigioso de vestigios enterrados y de documentos recuperados y descifrados uno a uno, durante unos ciento cincuenta años, se ha desplegado ante nuestros ojos, y resucitado de un olvido varias veces milenario, una larga historia insospechada, y una civilización grandiosa completamente inesperada”. [1]

SUMER:

El comienzo de la Cultura Súmera y su ubicación Geográfica

Poco sabemos de los primeros habitantes del valle situado entre los ríos Tigris y Éufrates, salvo que tenían una cultura agrícola desarrollada y una lengua con la que nombraron a sus dos ríos. Cuando llegaron los sumerios, en tres etapas sucesivas (Al-Ubaid, Uruk y Djemdt Nasr) a partir del 5000 a.C., provocaron una evolución cultural incorporando una misma lengua, una misma religión, una misma estructura política basada en la autoridad del rey-sacerdote y la técnica necesaria para hacer habitable la inhóspita geografía del Sur de Mesopotamia. Los arqueólogos encontraron los primeros templos en la ciudad súmera de Eridú (3900 a 3500 a.C.). Los sumerios crearon el primer sistema de escritura conocido, hacia el 3200 a.C., con la finalidad práctica de registrar sus transacciones comerciales; pero hay fuentes muy tempranas sobre sus mitos, pensamiento religioso, conflictos bélicos y vida cotidiana.

La estructura política de cada ciudad-estado se asentaba en la autoridad divina de un rey-sacerdote quien ejercía el poder temporal y el religioso Cada ciudad-estado tenía un dios local, pese a venerar al panteón religioso común; había un permanente intercambio cultural, comercial y eternos problemas de límites que daban lugar a hegemonías y preeminencias temporarias. Se destacan dinastías, como la I° de Ur con sus valiosas tumbas, las de Lagash con sus textos religiosos y legales y el centro religioso de Nippur con su valiosa biblioteca de textos sagrados. La dinastía de origen semita, que inició Sargón I de Akkad, cambió esta estructura ya que centralizó el poder político y administrativo desde el 2300 hasta el 2150 a.C. Vencida por los Guti, que bajaron desde los Montes Zagros, quienes permitieron el “renacimiento súmero” cuyo mejor ejemplo son el gobierno del ensi Gudea de Lagash y la IIIª dinastía de Ur. Los súmeros salieron de la historia vencidos por sus eternos enemigos, los elamitas, y la irrupción de los amorreos, c.2004 a.C.

EL PENSAMIENTO SÚMERO. TIEMPO Y ESPACIO

El mundo, para los sumerios, era la manifestación de lo divino; (no el conjunto de todo lo que existe). Los mitos sumerios tienen como origen un mar primordial que existía desde la eternidad, personificado por la diosa NAMMU. (Lo femenino es fuente de toda manifestación). Surge de este mar primordial la montaña cósmica, de la cual se desdoblan el cielo AN y la tierra KI. De ambos nace el dios de la atmósfera ENLIL y, a partir de ellos, toda la creación.

EL ESPACIO

Siguiendo a Eliade, para el hombre religioso el espacio no es homogéneo, presenta fracturas que se traducen en la experiencia de una oposición entre el espacio sagrado, el único que realmente existe, y el resto que lo rodea o espacio profano. Para el hombre religioso es una experiencia primordial que equivale a la fundación del mundo y lo ubica como centro del universo. El espacio profano es homogéneo y no presenta fracturas.

Kramer y Bottero han propuesto un esquema del espacio sagrado para Sumer, partiendo de un comentario del primer milenio. Es un diagrama del orden cósmico que es la base de toda su concepción religiosa.

Partiendo de una esfera, sitúan de arriba hacia abajo, al Cielo Superior que es la residencia del dios An, luego a otros cielos donde residen distintas divinidades, después está la Tierra, rodeada por el mar de los hombres (de agua dulce o ABZU), hacia abajo reside el Mundo Inferior con distintos planos. Todo esta rodeado por el Océano Cósmico (de agua salada) y franqueado por las montañas del fin del mundo.

Otra versión nos dice que el Estado Terrestre era un reflejo del Estado Celestial. El Cosmos estaba dividido en tres planos fundamentales: el Mundo Celestial, El Mundo Terrestre y el Mundo Inferior. El Mundo Terrestre era como una gran isla, rodeada de agua dulce, cubierta por los distintos planos de la Bóveda Celeste y asentada sobre los planos del Mundo Inferior y el Océano Primordial o ABZU de agua salada.

El Mundo Celestial estaba regido por los ME, Reglamentos o Reglas Cósmicas inapelables que eran preexistentes a los dioses, por lo tanto ellos también debían cumplirlas, y había una Asamblea de Dioses (DUKU) con cuatro dioses principales y los otros dioses subordinados, cada uno con sus funciones de creación específicas y, cada año, de decretar los destinos de la humanidad. El Mundo Inferior tenía sus propios ME y su panteón de dioses.

El Mundo Terrestre estaba gobernado por el Rey-Sacerdote, intermediario entre los dioses y los hombres. Su función era crear en su ciudad una organización similar a la del Mundo Celestial, con una Asamblea, y leyes acordes con los ME, procurar el bienestar de su pueblo y construir un templo para la eterna veneración de los dioses. Estos templos eran la residencia terrestre de los dioses y similares a sus residencias celestes. Configuraban una particular columna o axis mundi que unía a los tres planos del MUNDO CELESTE, EL MUNDO TERRESTRE Y EL MUNDO INFERIOR.

EL TIEMPO

Para los sumerios, el tiempo estaba en permanente evolución y se manifiestaba por medio de ciclos que daban lugar a una perpetua transformación, al eterno retorno que era el cambio permanente y motor de la vida en el universo.

Para el hombre religioso, el Tiempo tampoco era homogéneo ni continuo. A través de los ritos de las fiestas sagradas se recreaba el Tiempo Sagrado, el illo tempore, que permitían el encuentro entre el hombre y los dioses.

CONCEPTO DE HOMBRE

Los mitos nos dicen que el hombre fue hecho a partir de la arcilla para servir a los dioses, ya que debían proveerlos de ofrendas, alimentos y morada para que ellos pudieran dedicarse a sus actividades divinas. Por lo tanto, los hombres colaboraban con los dioses la creación cotidiana (agricultura, cría de ganado) y eran custodios de la naturaleza para mantener el orden cósmico. Los dioses podían cambiar el destino de los hombres en forma imprevisible.

Al ser colaborador de los dioses, para el hombre súmero todo era oración. Sembrar, construir, enseñar, eran actos religiosos. Su permanente devoción a los dioses era tan natural, tan integrada a la vida cotidiana que aun durante su trabajo seguían venerándolos, dejando como sustituto en los templos a una estatuilla u orante para que los remplazara en sus permanentes oraciones.

CONCEPTO DE SOCIEDAD

Los mitos que relatan el comportamiento de los dioses presentan paradigmas o modelos de cultura propuestos para ser imitados. Se prefería el orden, la moral, la armonía cósmica y la colaboración en el plano divino y humano.

La ley terrenal estaba profundamente ligada con la ley divina. Las primeras fuentes nos hablan del falso juramento ante los dioses.

No se conocía la idea de pecado. La falta de cumplimiento de una obligación contraída era considerada como un acto de irresponsabilidad en perjuicio de quien no lo cumplía, pero el Orden Cósmico no era perturbado por esta inconducta. El deudor debía reparar su incumplimiento, habitualmente por una compensación en dinero o una multa, que podía empobrecer a toda una familia. Pero no hay penas de castigos corporales. La pena de muerte es muy tardía. La única excepción es el delito de ordalía que explicaré mas adelante.

LA LEY EN SUMER

La ley era de origen divino, igualmente que la realeza que había descendido desde el cielo otorgándole el poder divino al Rey-Sacerdote. Cuando la sociedad se fue estructurando, la costumbre oral se transformó en derecho escrito. La ley es el pensamiento jurídico expresado por los órganos adecuados. Lentamente, los reyes, como representantes ante los hombres de la ley divina, dictan sus propias Reformas para “para hacer cumplir las leyes establecidas por los dioses”, o sea respetando la autoridad divina de la ley y bajo la autoridad de UTU, dios de la Justicia en Sumer, o SHAMASH en Babilonia. Éstos reyes pastores tuvieron siempre la intención de instaurar la libertad en sus países y proteger a los débiles frente a los poderosos.

La ley (di) era sinónimo de Justicia y de Equidad.

La ley era permanente e inmutable (las Reformas eran para terminar con las violaciones a las antiguas normas).

La violación de la ley traía como consecuencias sanciones humanas y divinas.

Las leyes no incluían definiciones abstractas. Se referían a casos concretos.

La ley se expresaba a través del sistema de causa y efecto: Primero había una formulación clara y concisa de la conducta delictiva y la consecuencia precisa, al fijarla por escrito, aclaraba el concepto de lo lícito y lo ilícito.

Dado que era una cultura con una vida social y económica muy evolucionada, su práctica jurídica abarcaba el derecho privado, público, procesal y penal.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El juez supremo era el dios UTU. Su representante en la tierra era el ensi o el rey, al que se podía recurrir en cualquier momento del juicio.

En un principio, la organización judicial residía en el templo y administraban la ley los sacerdotes guiados por el ensi.

Las tablillas de arcilla nos informan que los fallos escritos en ellas estaban garantizados por las firmas de los testigos, incluidas en ellas, la justicia era intransigente y la pena debía cumplirse. Pero el ensi periódicamente revisaba los fallos de sus empleados y, si éstos habían causado un perjuicio contra un ciudadano, el estado lo indemnizaba.

FUENTES DEL DERECHO SÚMERO CONOCIDAS HASTA AHORA

Los primeros momentos de la Historia del Derecho escrito se sitúan en la mitad del tercer milenio antes de Cristo. Hay innumerables documentos jurídicos y económicos y colecciones en forma de Códigos que dan testimonio de su importante uso cotidiano. Forman la base del Derecho, al que creían de origen divino. No nos han llegado textos que puedan considerarse como doctrina, definiciones o conceptos de derecho que nos permitirían conocer mejor su criterio jurídico. Como toda disciplina en formación, no es prudente pretender aplicarle las pautas que hemos adquirido después de siglos de aprendizaje.

Los Códigos y reformas conocidos:

1) Las Reformas de Entemena: rey de la ciudad de Lagash, (c.2450 a.C.); al hablar de reforma se deduce que había leyes anteriores para reformar. Las reformas tenían la finalidad de unificar las leyes existentes. Se referían a temas económicos.

2) La Recopilación de Leyes de Urukagina: rey de Lagash (c.2350 a.C.). Destinada a devolver la libertad a los oprimidos y terminar con la explotación y la corrupción de los funcionarios.

Se debía eliminar el delito, fijar las pesas y medidas y proteger a la viuda y el huérfano.

No había pena de muerte porque la vida era un don de dios y sólo el dios podía quitarla.

Las lesiones eran reparadas por una multa en dinero o cereal.

No menciona a la Ley del Talión.

Protegía a la mujer embarazada y exigía el cumplimiento de los contratos matrimoniales.

La tierra era propiedad el dios y el hombre era solo un fiel administrador.

Todo hombre tiene derecho a una parcela de tierra, pero no la recibía en propiedad.

3) Las Reformas de Gudea, rey de Lagash, del 2144 a.C., durante el período del renacimiento súmero. Indican una filosofía de vida basada en el amor y el respeto y no en el temor ante la ley.

Dio a su Estado prosperidad material y paz durante el dominio de los Guti. Indican normas éticas que protegen a la familia y al débil. La madre debía educar al hijo con palabras y no con violencia. Los juicios no se propiciaban sino que se aconsejaban los arreglos entre las partes. En la actualidad existe la figura jurídica de la mediación.

Sus textos manifiestan una gran piedad religiosa y una honda preocupación por el bienestar social de su pueblo.

La idea central era la reforma de los usos y costumbres de su país para lograr la estabilidad de las relaciones sociales y familiares dentro de un ambiente de paz, con una vuelta hacia la religiosidad existente en el origen.

El Codigo de Ur-Nammu: es el primer Código jurídico conocido datando de la época del primer rey de la III Dinastía de UR y recopilado por su hijo Shulgi (2129 al 2107 a.C.). Redactado en lengua súmera, fija la estructura de todos los futuros Códigos de Mesopotamia. Consta de:

a) Un Prólogo: explica las circunstancias que hacen necesaria la redacción del texto, los éxitos logrados por el rey y la invocación del dios de la Justicia. Se mencionan a numerosas ciudades de distintas tradiciones

b) El cuerpo jurídico: concreto y sintético, redactado con fórmulas condicionales que describen al delito y luego fijan la pena. De este modo el pueblo podía conocer la ley.

Protege a la viuda y el huérfano.

Fija multas por la muerte o daños causados a terceros.

No hay pena de muerte, ya que la vida era un don divino que sólo podía ser quitada por el propio dios.

Combate la corrupción de la administración burocrática, que era el mayor problema social de su época.

No hay ni castigos corporales, ni mutilaciones. Se paga una multa.

No hay prisión por deudas. Se paga con trabajo con el régimen de servidumbre.

No aplica a la Ley del Talión.

c) Un Epílogo: debería figurar al final pero el texto está dañado, en el cual se invoca al dios de la Justicia para que castigue a los que no cumplan con los preceptos de la ley.

El Código de Lippit-Ishtar: c.1934 a.C. Decretado por el quinto rey de Isín, ciudad amorrea. Mantiene la tradición y la lengua súmera, pero con influencia de las leyes babilónicas.

El Código de Eshnuna: Es el primer texto jurídico en lengua acadia. Incluye a la Ley del Talión.

EL ADVENIMIENTO DE LA DINASTIA BABILONICA:

En el año 2003 a.C cae la III° dinastía de Ur por presiones de los Elamitas, sus eternos enemigos, y un nuevo grupo de pastores semitas del oeste de Mesopotamia: los Amorreos. Estos últimos se asientan en una pequeña ciudad súmera, Babilonia, que tenía como dios protector a Marduk. Hacia el 1894 a.C. fundan la I° dinastía

Babilónica. Hammurabi, sexto rey de dicha dinastía (1792 al 1750 a.C.), logró expandir su supremacía sobre varios pueblos vecinos, fundando un sólido Imperio que perduró hasta la época helenística (500 a.C.). Cumplió con los requisitos necesarios para la existencia de un Estado que son: población, territorio y gobierno más el poder para controlarlo y agregó la necesidad de expandir ese poder territorial convirtiéndolo en un Imperio. Consolidó las fronteras y la prosperidad interna supervisando personalmente la navegación, la irrigación, la recolección de impuestos y la construcción de templos. Fue un gran estadista y estratega militar. Pero su obra más perdurable fue su legislación.

El PENSAMIENTO RELIGIOSO EN BABILONIA

El panteón y los textos sumerios siguen formando parte de su tradición, entre otras cosas para integrar a los diversos pueblos y legitimizar el poder de la nueva dinastía, pero hay una ruptura. El Enuma Ellish cambia la cosmogonía, en la que algunos dioses sumerios perduran pero sus atributos e importancia cambian, y surge como dios supremo Marduk, que era un dios menor de la pequeña ciudad de Babilonia. Entre otras cosas, el hombre ya no es creado a partir de la arcilla sino de la sangre de un dios menor, muerto por Marduk. El rey ahora detenta todo el poder y el clero sólo cumple con funciones rituales.

EL CÓDIGO DE HAMMURABI

Es el código más antiguo que nos haya llegado completo. El arqueólogo Mecqenem, durante su campaña en Susa, descubrió a este código grabado sobre un bloque de diorita negra de 2.5m. que había sido llevada como botín de guerra por los elamitas. Originalmente fue emplazado en la plaza principal de Sippar, ciudad de UTU, dios de la justicia y la equidad. Actualmente esta en el Louvre, restaurada y completa.

En la parte superior, el bajo relieve representa a la derecha al dios Shamas (Utu en Sumer) dios-sol de la Justicia, con todos los atributos de los dioses súmeros, incluyendo el aro y la regla que simbolizan la justa medida; a la izquierda al rey Hammurabi, de pié y de la misma dimensión que el dios, recibe el código que le entrega el dios Shamash. El rey, con su barba y perfil babilónico, lleva la túnica neosumeria, para lograr al apoyo de ambos pueblos. La simbología tiene como finalidad atestiguar el origen divino del código y el derecho divino de Hammurabi al trono.

El texto del código [2]

Fechado c.1753 a.C., escrito en acadio, su prólogo y el epílogo estan redactados en un lenguaje mas culto y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey. El panteón súmero pasa a un plano secundario. El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente.

Prólogo: En primera persona, relata como los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de las gentes. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panteón súmero. Autopanegírico del rey Hammurabi: descripción de sus cualidades y enumeración de las ciudades conquistadas.

Cuerpo de las leyes: Consta de 284 artículos.

Delito de brujería.

Delitos contra el Estado.

Falso testimonio, muy grave porque altera la sentencia, pasa a otras legislaciones como la griega.

Delitos contra, la familia y la propiedad.

Derecho penal: Delitos contra las personas: lesiones o muerte (Ley del Talión).

Derecho laboral. Daños derivados de la agricultura.

Esclavitud.

Penas:

Muerte: unos 40 delitos.

Castigos corporales públicos y muy cruentos.

Compensación pecuniaria: La pena más frecuente; iba desde el doble hasta el tréntuplo del daño causado.

Gemonía: Expulsión de un individuo de la comunidad. Perdía sus bienes y su honra.

Innovaciones de este Código

Es en gran parte una recopilación de leyes y costumbres anteriores. Debido a los cambios socio-económicos y, sobretodo, por el cambio político del Rey frente a la religión al separarla del Estado, Hammurabi obtiene la suma de todos los poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial, o sea que prevalece el poder temporal sobre el religioso. Es un estado Laico.

La intimidación y el temor son los métodos de disuasión para eliminar el delito y conservar la convivencia social.

Hay un indudable aumento del rigor con respecto a la ley sumeria. El individuo y la vida humana carecen de valor frente a la necesidad de orden del Estado.

Incluye la pena de muerte y describe las penas corporales y mutilaciones.

Incluye la esclavitud por deudas, en lugar de la servidumbre del derecho súmero.

Protege la propiedad privada. El clero carece de propiedades.

Aplica la Ley del Talión, de origen amorreo y traída por los Babilonios que tenían el mismo origen, pero mitiga la venganza ya que es sólo el Estado quien aplica el castigo al culpable (y no el particular damnificado, por mano propia) y no se incluye a todo el clan.

Reglamenta tres clases sociales:

1.Hombres libres: miembros de la nobleza y funcionarios. La Ley del Talión se aplica solamente a estos ciudadanos por considerarse que tienen mayor responsabilidad.

2.Hombres semi-libres.

3.Esclavos: podían llegar a comprar su libertad con su salario, si su dueño se lo permitía. Eran considerados como cosas, o sea que eran objeto de comercio.

Como se desarrollaba un Proceso

Cada litigante se defendía a sí mismo. No se conocía la profesión de abogado.

En la primera instancia había acusación y defensa, pruebas, testimonios y sentencia dictada por el tribunal civil. Había una segunda instancia: Apelación ante un Tribunal Superior de los “Jueces del Rey”, o sea jueces civiles. La última instancia era el propio Rey.

Por primera vez un texto menciona al concepto de Culpa, según el cual si un delito es causado sin intención de dañar, o sea por accidente, no se aplica la pena.

La falta de pago de una deuda

En Sumer: Las leyes hablan de la obligación del deudor de pagar con trabajo, propio o de un miembro de su familia, hasta saldar la deuda, por un plazo máximo de dos años. O sea que se aplica la figura jurídica de la servidumbre.

En Babilonia, el Código de Hammurabi establece la pena de esclavitud, que era de por vida.

La ordalía

Sumer : Ya hacia el 3000 a.C. se practicaban una serie de procedimientos oraculares o “mágicos” para intentar conocer las decisiones de los dioses.

Cuando en un juicio no había pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado, se recurría al juramento ante el dios ID, o dios río, para llegar a la condena o a la absolución del acusado. A través de la figura jurídica de la ordalía, el acusado jura , ante el dios ID, que dice la verdad. Existía gran temor por el perjurio, ya que podía provocar un castigo divino. El Dingir ID es, en definitiva, quien decidirá sobre la culpabilidad o inocencia. El ritual, de carácter litúrgico, consistía en el juramento, ante el dios, del acusado/a quien era arrojado al río, según algunos textos atado. Si sobrevivía era declarado inocente.

Esta figura jurídica ya existió en Sumer, pero se aplicó para casos de brujería, adulterio y, tardíamente por del delito de conspiración contra el Estado.

CONCLUSIONES

1. Hay que destacar la influencia de las leyes mesopotámicas sobre las civilizaciones vecinas contemporáneas y posteriores. Las leyes de Mesopotamia fueron el antecedente en una extensa zona geográfica (Leyes asirias, hititas) y en el tiempo, ya que sus rastros llegan claramente hasta, entre otras, a la legislación romana. (Ley de las Doce Tablas, c.450 a.C., vigentes durante casi 1.000 años).

2. Toda la legislación súmera está fundada en el respeto por las leyes del Orden Cósmico (ME) y por las decisiones de la Asamblea de los Dioses. El rey debe procurar que su ciudad-estado sea una réplica del Mundo Celestial para el bienestar y la protección de su pueblo. La Religión y el clero son parte integrante de la función de gobierno. No hay una separación neta entre Estado y Religión. La legislación babilónica no tiene una finalidad religiosa o ética sino práctica. Se debe mantener el orden público entre los diferentes pueblos que forman el Imperio y proteger sus bienes. Prima la autoridad del rey por el derecho divino.

3. En Súmer había una Teocracia pero con su autoridad limitada por la Asamblea de los Notables, mientras que en Babilonia, Hammurabi tenía el poder absoluto que requería para gobernar y ordenar a los diversos pueblos conquistados por su imperio.

4. La pena de Prisión por Deudas es un ejemplo de la gran dificultad que plantean las distintas interpretaciones de las fuentes. En general, los autores consideran que los textos sumerios no mencionan a la pena de prisión por deudas. Otros afirman que existía en Mari, pero son textos tardíos. Como en Súmer existía la figura de la servidumbre que obligaba al deudor y a su familia a trabajar en la casa del deudor hasta pagar la deuda, por un tiempo máximo de dos años. En cambio, en Babilonia, se incluía a la esclavitud.

5.Para la ley sumeria, era indispensable la presencia de los sacerdotes durante los rituales de la ejecución de la pena, mientras que en Babilonia su presencia era sólo formal, dada la separación entre la Religión y el Estado.

6. En general, la tradición judicial sumeria es notablemente diferente de la babilónica. En Súmer los delitos son castigados con una compensación económica. No se aplican penas corporales o mutilaciones, a excepción de la ordalía. En época tardía y, durante el período de transición de Isín, Larsa y Eshnuna, aparece la influencia amorrea que incluye penas muy severas.

7. Lara Peinado y Marie Joseph Seux afirman que el código de Ur-Nammu incluía la pena de muerte. Hay diferentes traducciones.

8. La Ley del Talión: esta antigua ley, probablemente de origen amorreo, que propiciaba la justicia por mano propia, fue controlada por la legislación de Hammurabi al establecer que sea el Estado quién juzgue y aplique la pena y no los particulares damnificados. La legislación de Hammurabi ordenó todas las leyes existentes y limitó la venganza entre las tribus. Por primera vez hubo un auténtico poder central en Mesopotamia, ya que su imperio aglutinó a diversos pueblos.

9. Impuso una misma ley para todos sus súbditos. Pero, al dividirlos en tres clases: hombres libres, sujetos a servidumbre y esclavos, la aplicación de la ley fue más severa con los primeros ya que eran los únicos sancionados con la Ley del Talión. En el texto hay una expresa referencia a su preocupación por ser un rey justo.

10. El Código de Hammurabi no es un código legal según el concepto actual. Él los describió como “veredictos del orden justo” y tenían como finalidad dar asesoramiento legal a quienes lo precisaran. Para eso emplazó copias con su texto en la plaza principal de sus ciudades.

11. Las Leyes de Hammurabi y la Ley Mosaica tienen un origen común, pero no existe entre ellas una dependencia directa. [3]

12. Las civilizaciones vecinas copiaron al Código de Hammurabi, pero sin mencionarlo como fuente.

13. Algunas instituciones de la ley sumeria y babilónica se difundieron y perduraron a través del tiempo.

14. El juramento sigue siendo un elemento indispensable en todo juicio en el que declaren testigos.

Posteriormente, el código de Manú de la India incluye a la ordalía pero agravada con cuatro casos muy severos.

En la actualidad, gran parte de la población mundial se rige por la ley establecida por la religión Islámica en el Corán. Esta fe, difundida en distintas regiones, ha dado lugar a doctrinas de derecho islámico cuya complejidad queda reservada a sus eruditos juristas, quienes pueden informarnos si alguna institución de la ley babilónica perdura en su derecho.

A diferencia de los sumerios, hoy los afganos no forman un solo pueblo, ni tienen una sola lengua, ni una sola cultura; pero si tienen algo excepcional que es su profunda fe en su religión islámica. Afganistán, situado en Asia Sur-Central, está rodeado por Pakistán, China, Tajikistán, Uzbekistán, Turkmenistán e Irán. Habitado desde el paleolítico medio, atravesado por las montañas del Hindu Kush que incluyen los estratégicos pasos Shebar y Khyber (hacia India), con zonas fértiles al Norte y menos fértiles al Sur, que exportó lapislázuli (de las minas de Badakhshan) a Egipto y a Mesopotamia en su Edad de Bronce. Hubo un gran intercambio comercial y cultural con griegos, aqueménidas, kushitas y sasánidas, que precedieron a la temprana conquista islámica que se consolidó a través de su fe. Su población sobrevivió a destructivas invasiones como la de Genghis Khan. El 99% de su población actual sigue siendo islámica. Pero coexisten en este territorio pueblos que se comunican a través de diversas lenguas como Pashtún, Tajik, Uzbeka, Brahuis y muchas otras; su historia siempre incluyó la palabra “conflicto”. El conflicto que están enfrentando ahora es entre el poder político, que los fracciona, y la fe, que fuertemente los une. Después de tantos siglos de dolor quizá podamos esperar que, unidos por la fe, encuentren la paz y recuperen su valiosa tradición cultural.


Bibliografía:

Bottéro, Jean y otro. Lorsque les dieux faisaient l’homme. Gallimard, Paris, 1989.

Garelli, Paul. El Próximo Oriente Asiático, t.2. Labor, Barcelona, 1970.

Kramer, Samuel Noah. The Sumerians.The U. of Chicago Press, Chicago,1963.

Lara Peinado, Federico y otro. Los primeros códigos de la humanidad. Tecnos, Madrid, 1994.

Lara Peinado, Federico. Código de Hammurabi. Tecnos, Madrid, 1992,

Liberani, Mario. El Antiguo Oriente. Crítica, Barcelona, 1995.

Postgate, J.N.. Early Mesopotamia. Routledge, New York, 1994.

Pritchard, Lames B. Ancient Near Eastern Texts Relating to the Old Testament (ANET), Princeton University Press, Princeton,1950.

Sanmartín, Joaquín. Códigos legales de tradición babilónica. Trotta, Barcelona, 1999.

Seux, M.-Joseph. Lois de l’Ancien Orient. Ed. Du Cerf, France, 1986.

Notas

[1] Bottéro, Jean. Babylone, A l’aube de notre culture. Gallimard, Paris, 1994, p.13.

[2] Algunos autores cuestionan la denominación de “código” ya que no se ajusta a la estructura de los códigos actuales.

[3] Siguiendo a Johannes M. Renger, Profesor de Asiriología de la “Free University of Berlín”.

3 comentarios

Albert Boixereu Bastida -

Bien documentado y desarrollado. Me ha informado y gustado mucho en lo que buscaba. Gracias

fernando -

yo que el amor completo si es amo pero amor a medias no es amor

MC PRODUCCIONES -

excelente. exitos.